miércoles, 18 de noviembre de 2009

Pasos para crear una asociación juvenil

Requisitos Previos
1. Que exista un grupo de personas, al menos tres, con una edad comprendida entre los 14 y los 30 años sin cumplir. Los menores de edad deberán presentar autorización paterna o del tutor.
2. Un fin común, determinado y lícito, elegido voluntariamente y amparado por el Derecho. Una finalidad que sea la promoción, formación, integración social, defensa de los derechos de los jóvenes o el ocio y el tiempo libre de la juventud.
3. Un fin que no ha de tender a la obtención de beneficios económicos o ánimo de lucro (todos los excedentes tienen que ser reinvertidos en la propia Asociación).

Requisitos Generales
1. Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
2. Tener más de setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.
3. Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años.
4. Acatar la constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente.
5. Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

Constitución
Para la constitución de una asociación se requerirá la existencia de:
ACTA FUNDACIONAL que recoja la voluntad de asociarse con un fin determinado por parte de las personas que van a constituir la asociación. Deberá contener:

Nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores. Acreditación de su identidad.
La voluntad de constituir una asociación, los pactos establecidos y la denominación de ésta.
Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
LOS ESTATUTOS que regulan la organización y funcionamiento de la asociación deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Domicilio principal y ámbito territorial en que haya de realizar sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Órganos de gobierno y de representación. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
Derechos y obligaciones de los socios.
Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
Cualesquiera otras disposiciones y condiciones que los promotores consideren conveniente según los principios configuradores de la asociación.
Inscripción en los Registros
Para su inscripción, en el Registro Autonómico de Asociaciones, por la Delegación Territorial correspondiente, se presentará la siguiente documentación:

Solicitud de Inscripción dirigida al: Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León. En la que deberá constar todos los datos del interesado, así como la petición y domicilio a efectos de notificación.
Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), copia debidamente compulsada.
Certificación de la composición de la Junta Directiva, con D.N.I. y cargos que ocupan. Indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.
3 copias del Acta Fundacional.
3 copias de los Estatutos, con firmas originales en todas sus páginas.
Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titulación del Centro donde se designe el domicilio fiscal.
En hoja aparte, deben incluirse los siguientes datos: Teléfono, Página Web y correo electrónico (si se tiene).
Para su inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de los Servicios Territoriales de Cultura de cada provincia.
Documentación a Presentar:

Solicitud de Inscripción en el Registro, dirigida al Ilmo. Sr. Director General De Juventud.
Certificación Acreditativa de la Dirección completa y teléfono de todas sus sedes y correo electrónico.
Certificado Acreditativo del Número de Miembros y Asociados.
Relación de Miembros de los Órganos Directivos, con D.N.I. y cargos que ocupan. (Fotocopia DNI).
Acta Fundacional.
Estatutos (Copia compulsada).
Código De Identificación Fiscal (Copia compulsada).
Resolución o Asentamiento de Inscripción del Registro Autonómico de Asociaciones de la Delegación Territorial correspondiente. (Copia compulsada).
Juventud notifica la resolución definitiva en torno a si ha sido finalmente inscrita o es necesario subsanar algún error de la solicitud.
Régimen Fiscal y Contable
Toda asociación REGISTRADA deberá cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): La solicitud se tramitará en la Delegación de Hacienda, en los 30 días siguientes a la fecha de constitución, presentando la siguiente documentación:

Impreso Oficial.
Fotocopia del DNI del representante.
Fotocopia del Acta Fundacional.
Fotocopia de los Estatutos legalizados o documento que acredite su trámite.
Se concederá un número provisional y en el plazo de 5 meses se dará un número definitivo.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el Reglamento del IVA se prevé que las entidades juveniles puedan solicitar la EXENCIÓN (no es obligatorio), de tener que realizar declaración del impuesto.
Obligaciones Contables y Registrales. Existe la obligación de llevar los libros de SOCIOS, ACTAS y de CONTABILIDAD, que deberán ser sellados por la Delegación Territorial antes de su utilización.
Además todas las asociaciones deberán tener una relación actualizada de sus socios y socias que se refleja en una base de datos adaptada a tal fin.

Apertura de Cuenta Bancaria
Será necesario presentar lo siguiente:

Estatutos de la Asociación, ya legalizados o en trámite.
C.I.F.
Certificado del ACTA, en la que se recoja la voluntad de apertura de cuenta bancaria, a nombre de la asociación, por acuerdo unánime de la Asamblea, aportando los siguientes documentos:
Nombre de la Asociación.
Domicilio Social.
Fecha.
Nombre de la entidad bancaria.
Nombre y nº del D.N.I. de los autorizados.
Disposición de fondos (indistintamente, conjunta,...)
Firma del secretario y del presidente.

¿Qué es una asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).



Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación


Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:


  • Grupo de personas
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro
  • Independientes


Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:


 Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener contratados laborales en la Asociación
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos


Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.